La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026) fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 2 de junio, con 147 votos a favor. La normativa sustituye el marco legal vigente desde el 2001 e incorpora nuevos mecanismos de supervisión alineados con estándares internacionales.
La nueva ley fue abordada durante el foro “Ley antilavado: transparencia, supervisión y protección financiera”, convocado por Guatevisión para Guatemala No Se Detiene, en el que participaron Jorge Ayala, diputado y presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República; Susan Rojas, experta en cumplimiento normativo, antilavado y exintendente de Verificación Especial; y César Sigüenza, director legal de Fundación 2020.
Cuando la ley entre en vigencia, podrán observarse controles más específicos en determinadas operaciones financieras. Bancos, cooperativas, financieras, comercios y otros sujetos obligados podrán requerir información adicional para verificar el origen de los fondos, confirmar datos de los clientes e identificar beneficiarios finales en ciertos trámites.
Sin embargo, esto no implica que todas las personas sean investigadas o sujetas al mismo nivel de supervisión. La ley establece que los controles deberán aplicarse de acuerdo con el nivel de riesgo de cada cliente y de cada operación. Para quienes realizan transacciones habituales, como recibir salarios, pagar servicios o administrar cuentas personales, el impacto sería limitado.
En contraste, movimientos de mayores montos, operaciones fuera del comportamiento habitual, uso intensivo de efectivo o determinadas actividades empresariales podrían requerir verificaciones adicionales.
Según Susan Rojas, una operación inusual es aquella que se aparta del comportamiento habitual de una persona o empresa, pero que puede tener una explicación legítima y verificable. “Sale del perfil tradicional del cliente, pero cualquiera podría tener una condición especial, por ejemplo, haber comprado un carro o haber tenido un negocio que pudiera permitir que tengamos una transacción fuera de lo usual”, indicó.
Mientras que una operación sospechosa ocurre cuando no existe una justificación razonable o documentación que permita explicar el origen o propósito de los recursos. “Lo sospechoso es aquello que no tiene fundamento y que no se puede documentar adecuadamente. No tiene una razonabilidad y, por lo tanto, no permite buscarle una razón a los dineros depositados”, afirmó.
Sigüenza señaló que la evaluación parte del perfil transaccional de cada cliente, construido con base en la información que poseen las instituciones obligadas. “Cuando el perfil del cliente establece temporalidades y montos, existe una conducta en la que cada uno de los ciudadanos tiene una manera de operar de cara a los servicios que prestan las personas obligadas”, explicó.
Enfoque basado en riesgos
Uno de los principales cambios es la adopción de un enfoque basado en riesgos, que permite a los sujetos obligados destinar mayores esfuerzos de supervisión a aquellas operaciones o actividades que presenten señales de alerta, en lugar de aplicar controles idénticos para todos los usuarios. La legislación anterior únicamente estipulaba el cumplimiento de obligaciones y las sanciones por los delitos.
Ayala explicó que este cambio constituye una de las principales diferencias respecto de la ley vigente desde el 2001. Señaló que el nuevo modelo busca que los recursos destinados a la supervisión y el control se utilicen de manera diferenciada, tomando en cuenta las características de cada actividad económica y el nivel de riesgo que representa cada operación.
Según Ayala, bajo este esquema las instituciones obligadas ya no estarán obligadas a aplicar el mismo nivel de controles a todos sus usuarios, sino que podrán establecer medidas acordes con el perfil de cada cliente y el comportamiento de sus operaciones.
“No es lo mismo, por ejemplo, para una entidad bancaria dar seguimiento a una persona que recurrentemente deposita un salario mínimo que a una persona cuya actividad es intensiva en el uso de efectivo o cuyos umbrales de depósito son mucho más altos”, explicó.
Rojas señaló que el enfoque basado en riesgos permite que cada sujeto obligado adapte sus controles de acuerdo con sus propias características operativas, en lugar de aplicar procedimientos idénticos, independientemente del tipo de actividad económica que desarrolla.
“Permite que las personas obligadas, según sus características y complejidades, puedan invertir de manera adecuada los recursos para protegerse a sí mismas y prevenir que sus productos o servicios sean utilizados para el lavado de dinero”, señaló.
Rojas agregó que este sistema busca concentrar la atención en aquellas áreas, operaciones o clientes que presentan mayores niveles de exposición, mientras que las actividades con menor riesgo pueden estar sujetas a procedimientos más simples. “Permite que se enfoque la mayor atención hacia aquellas áreas que tienen mayores riesgos”, afirmó.
Por su parte, Sigüenza consideró que el enfoque basado en riesgos constituye uno de los elementos centrales de la nueva normativa y que tendrá implicaciones tanto para los sujetos obligados como para las autoridades encargadas de supervisar el cumplimiento de la ley. “El eje sobre el que gira la nueva legislación, que es el enfoque basado en riesgos, sirve tanto para las personas obligadas como para las autoridades, de cara a cómo van a supervisar la aplicación de la ley”, indicó.
Nuevas funciones para la IVE
Otro de los cambios abordados durante el foro fue la actualización del papel de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), unidad de inteligencia financiera encargada de recibir y analizar la información reportada por los sujetos obligados.
Sigüenza señaló que la normativa fortalece el papel técnico de la institución y actualiza sus funciones conforme a estándares internacionales. “El hecho de poder tener claridad en la recepción de los reportes y, a partir de eso, la generación eventual de inteligencia financiera, gracias a la clasificación de operaciones sospechosas o inusuales”, afirmó.
Además, indicó que los artículos 51 y 52 de la ley desarrollan con mayor precisión las funciones de la IVE, especialmente en materia de recepción de reportes, análisis de información y generación de inteligencia financiera.
Ayala agregó que la nueva normativa incorpora una función adicional relacionada con la capacitación y el acompañamiento a los sujetos obligados mediante guías, manuales y asesoría técnica.
Asimismo, destacó que la ley elimina la facultad de denuncia que tenía la IVE bajo la legislación anterior. “Actualmente, el decreto aprobado elimina esa figura de denuncia y únicamente establece que difundirá informes de inteligencia financiera”, explicó.
Según Ayala, estos informes constituyen alertas que pueden servir de insumo para investigaciones posteriores, pero no representan por sí mismos el inicio automático de procesos penales. “Esa información de inteligencia financiera no puede ser únicamente la base por la cual el Ministerio Público (MP) inicie un proceso, sino que básicamente es una alerta para que, desde ahí, las capacidades del MP permitan desarrollar una investigación”, señaló.
El diputado agregó que la nueva diferenciación entre operaciones inusuales y sospechosas contribuirá a reducir la carga de reportes que recibe la IVE y permitirá concentrar los recursos en aquellos casos que presenten mayores indicios de riesgo.
¿Cómo deben prepararse los sujetos obligados?
La entrada en vigencia de la nueva ley también implicará ajustes para las personas y entidades que tienen obligaciones de prevención de lavado de dinero. Sin embargo, los panelistas señalaron que la mayoría de los sectores que actualmente cumplen con estos requerimientos ya estaban contemplados en la legislación anterior.
Ayala indicó que uno de los primeros aspectos que debe aclararse es la percepción de que la ley incorpora una gran cantidad de nuevos sujetos obligados. “Lo más importante es desmitificar un poco el concepto de que se han integrado muchas nuevas personas obligadas”, afirmó.
Explicó que las personas obligadas son aquellas responsables de implementar mecanismos de gestión de riesgos para prevenir el ingreso de recursos de procedencia ilícita en sus actividades económicas.
Según el diputado, entre las incorporaciones más relevantes figuran quienes realizan actividades vinculadas con activos virtuales y operaciones con criptomonedas, además de ajustes en las responsabilidades asignadas a los notarios. “Únicamente son nuevas personas obligadas quienes se dedican a activos virtuales, operaciones con criptomonedas y un rol adicional que se les dio a los notarios”, explicó.
Rojas señaló que el primer paso para cualquier persona o empresa será determinar si mantiene su condición de sujeto obligado, si la adquiere por primera vez o si deja de estar comprendida en el régimen. “Si soy una nueva persona obligada, mi proceso es identificar cuáles son las responsabilidades que me competen en esta nueva ley, registrarme ante la IVE e implementar un programa de prevención”, indicó.
Añadió que quienes continúen dentro del sistema deberán aprovechar el enfoque basado en riesgos para actualizar manuales, procedimientos y mecanismos de control. “Hay que aprovechar esta nueva ley para optimizar los procesos, actualizar los manuales y buscar cuáles son las ventajas que nos ofrece para administrar de mejor forma nuestros recursos”, señaló.
Por su parte, Sigüenza indicó que existen cuatro elementos fundamentales para los sujetos obligados: la debida diligencia y el conocimiento del cliente, el enfoque basado en riesgos, los programas de cumplimiento y las obligaciones relacionadas con el reporte de operaciones sospechosas.
Lo que el país buscó evitar
En febrero del 2027, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) llevará a cabo en Guatemala la evaluación del cumplimiento técnico y la efectividad del sistema antilavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La nueva ley fue aprobada para evitar que el país ingrese en la lista gris de jurisdicciones con deficiencias en sus sistemas de prevención y control.
Sigüenza señaló que, más allá de una eventual calificación negativa, el principal riesgo consistía en enviar señales de debilidad institucional frente a los socios comerciales y financieros internacionales. “Lo que evitamos es el mensaje negativo de decir que Guatemala no tiene un sistema actualizado que previene esto”, afirmó.
Indicó que una percepción de rezago normativo podría traducirse en mayores controles internacionales, incremento de costos operativos y obstáculos para las transacciones financieras con el exterior. “Mayores controles adicionales de plazas internacionales para la relación financiera y de transacciones con Guatemala podrían redundar en mayores tasas, mayor papeleo y mayores tiempos”, señaló.
Rojas recordó la experiencia de Guatemala cuando fue incluida en la lista de países no cooperantes en materia de prevención del lavado de dinero. “Yo ya trabajaba en el sistema financiero cuando Guatemala fue incluida en la lista negra de países no cooperantes y puedo decirles en primera persona que fue una pesadilla”, afirmó.
Además, señaló que en aquel período se registró la cancelación de cuentas en el extranjero, dificultades para concretar negocios internacionales y pérdida de oportunidades de inversión. “La inversión extranjera dejó de venir a Guatemala porque tenía otras opciones que no estaban en la lista negra”, indicó.
Próximos pasos para la implementación
Tras la aprobación de la ley, el siguiente paso será la elaboración del reglamento que permitirá desarrollar los procedimientos específicos para su aplicación. Ayala explicó que esta tarea estará a cargo de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) y de la Superintendencia de Bancos, instituciones que deberán completar el proceso antes de la evaluación que realizará GAFILAT.
El diputado señaló que entre los aspectos que deberán definirse figuran los criterios para graduar sanciones y los mecanismos específicos aplicables a distintos tipos de sujetos obligados. “La ley establece que debe haber criterios de gradación de esas sanciones y establece un rango amplio porque no es lo mismo una persona individual que desarrolla su actividad profesional de forma independiente que una institución bancaria con transacciones millonarias”, explicó.
Rojas consideró que el reglamento deberá aportar claridad sobre plazos y procedimientos de implementación, aunque señaló que las organizaciones pueden comenzar desde ahora a revisar sus procesos internos. “El reglamento nos va a ayudar a implementar la norma. No obstante, esta implementación implica que nosotros actualicemos nuestros programas y procedimientos”, afirmó.
Por su parte, Sigüenza indicó que la efectividad de la ley dependerá también de las instituciones encargadas de aplicarla, entre ellas la Fiscalía contra el Lavado de Dinero y otros actores que tendrán nuevas responsabilidades derivadas de la normativa.
Asimismo, mencionó que uno de los desafíos será la implementación del registro de accionistas y beneficiarios finales previsto en la legislación. “Tener la información de los accionistas y de los representantes legales va a requerir una estructura robusta para que la información esté debidamente resguardada”, señaló.
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