Jonathan Menkos asume el Banguat entre impugnaciones y advertencias de incertidumbre

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Jonathan Menkos asume el Banguat entre impugnaciones y advertencias de incertidumbre

Jonathan Menkos Zeissig comenzó el 1 de octubre su período como presidente del Banco de Guatemala (Banguat) y de la Junta Monetaria (JM), en medio de impugnaciones jurídicas que, según analistas consultados, generan incertidumbre entre inversionistas y agentes económicos.

El presidente Bernardo Arévalo juramentó a Menkos para el período 2026-2030, junto con José Alfredo Blanco Valdés, quien continuará como vicepresidente del Banguat y de la JM. Menkos sustituye a Álvaro González Ricci, quien presidió ambas instituciones durante el período 2022-2026.

La controversia se centra en que Menkos fue electo diputado para el período 2024-2028 y obtuvo, en enero del 2024, un permiso del Congreso para ausentarse de sus funciones legislativas. Ese año asumió como ministro de Finanzas Públicas, cargo que desempeñó hasta el 30 de septiembre del 2026.

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) presentó el 1 de octubre una acción de amparo contra el nombramiento. La organización sostiene que Menkos conserva su condición de diputado y que esta constituiría un impedimento para presidir el Banguat y la JM. Corresponde a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver esos argumentos.

Una transición marcada por cuestionamientos

Paul Boteo, director ejecutivo de la Fundación Libertad y Desarrollo, afirmó que la controversia afecta a una institución reconocida por su papel en la estabilidad macroeconómica del país.

A su criterio, el inicio de una administración bajo impugnaciones jurídicas pone en duda la legitimidad de quien asume el cargo y genera desconfianza entre los agentes económicos.

Boteo considera que el problema se origina en que Menkos obtuvo un permiso del Congreso, pero conservó su condición de integrante del Organismo Legislativo. Según su interpretación, esa circunstancia permite cuestionar jurídicamente el nombramiento.

El analista señaló que la controversia genera “ruido” alrededor de la institucionalidad del Banguat, una entidad que, destacó, ha gozado de prestigio.

Indicó que la CC deberá determinar si una eventual renuncia de Menkos a la curul permitiría resolver la controversia —renuncia que tendría que ser aceptada por el Congreso— o si existió un impedimento desde el momento de la designación.

El presidente Bernardo Arévalo juramenta a Jonathan Menkos Zeissig como presidente del Banco de Guatemala. (Foto Prensa Libre: cortesía Presidencia)

Señal para inversionistas

Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), coincidió en que el relevo de autoridades se aleja de una transición sin controversias.

A su juicio, el cuestionamiento jurídico representa una señal preocupante para inversionistas, porque abre una discusión sobre la situación legal de quien encabeza el banco central.

Barrientos explicó que el debate se concentra, entre otros aspectos, en los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y en la interpretación de si la condición de diputado electo de Menkos es incompatible con la presidencia del Banguat y de la JM.

El experto expuso que existen interpretaciones contrapuestas. Una sostiene que Menkos no ejerce actualmente como diputado, porque Olga Isabel Villalta ocupa su lugar en el Congreso. La otra argumenta que, aunque no ejerza la curul, conserva su condición de diputado electo.

Barrientos considera que las disposiciones legales deben analizarse a partir de su objetivo de preservar la independencia y autonomía de la banca central. En su opinión, la disputa jurídica dificulta el inicio de la administración y modifica la percepción de inversionistas y agentes económicos respecto de una transición sin impugnaciones.

¿Qué cuestiona el amparo del Cacif?

La acción promovida por el Cacif se dirige contra el presidente de la República por la designación y el nombramiento de Menkos para presidir el Banguat y la JM durante el período que comenzó este 1 de octubre y concluirá el 30 de septiembre del 2030.

El punto central del planteamiento es la condición de Menkos como diputado electo. Según el recurso, el permiso otorgado por el Congreso para ausentarse de sus funciones legislativas no extinguió esa condición, sino que únicamente suspendió el ejercicio de la curul.

El inicio de una administración bajo impugnaciones jurídicas pone en duda la legitimidad de quien asume el cargo y genera desconfianza entre los agentes económicos.

Con base en esa interpretación, el Cacif sostiene que la designación debe examinarse a la luz de los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

El recurso señala que el artículo 18 regula impedimentos para integrar la JM, entre ellos los relacionados con el desempeño de determinados cargos públicos, mientras que el artículo 31 establece incompatibilidades para quienes ocupan la presidencia y la vicepresidencia del Banguat.

El alcance de esas normas y los efectos del permiso concedido a Menkos forman parte de la controversia que deberá resolver la CC.

El presidente Bernardo Arévalo llevo a cabo la juramentación de José Alfredo Blanco Valdés como vicepresidente del Banguat y Junta Monetaria. (Foto Prensa Libre: Cortesia Presidencia)

El cuestionamiento se centra en los requisitos legales

El Cacif precisa en el recurso que su acción no cuestiona la preparación, la honorabilidad ni la competencia profesional de Menkos.

La controversia que plantea es jurídica: si la condición de diputado electo constituye un impedimento legal para integrar y presidir la JM y encabezar el Banguat.

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El Gobierno sostiene una interpretación distinta. Arévalo afirmó antes de la juramentación que el permiso otorgado por el Congreso a Menkos es indefinido y no estaba vinculado exclusivamente a su desempeño como ministro de Finanzas Públicas. Con base en ese criterio, aseguró que no tenía dudas sobre la legalidad de la designación.

¿Por qué el Cacif considera que puede presentar el amparo?

El recurso también expone los argumentos del Cacif para justificar su legitimación para presentar el amparo.

El sector empresarial organizado sostiene que tiene un interés institucional en la integración de la JM, debido a la representación que la Constitución reconoce al sector privado en ese órgano.

A partir de esa participación, el Cacif argumenta que le conciernen la correcta integración de la autoridad monetaria y las decisiones que adopta en materia monetaria, cambiaria y crediticia.

De esa manera, vincula el cuestionamiento al nombramiento de Menkos con la conformación y el funcionamiento institucional de la JM.

La independencia del banco central

El Cacif sostiene que las restricciones establecidas en la legislación buscan proteger la autonomía e independencia del Banguat y de la JM frente a vinculaciones con otros cargos públicos.

El recurso expone cuatro ámbitos constitucionales que, según el Cacif, resultarían afectados: la integración de la JM y la independencia monetaria; la seguridad y certeza jurídica; el principio de legalidad, y la libertad de industria y comercio, vinculada con las obligaciones económicas del Estado.

El cuestionamiento jurídico representa una señal preocupante para inversionistas, porque abre una discusión sobre la situación legal de quien encabeza el banco central.

Estos señalamientos son argumentos de quien solicita el amparo y deberán ser examinados por la CC. No constituyen vulneraciones declaradas judicialmente.

En el componente económico, el Cacif relaciona la certeza sobre la integración de la autoridad monetaria con la confianza de los agentes económicos. Sostiene que estos requieren una autoridad estable e independiente para conducir la política monetaria.

El alcance del permiso del Congreso

Una parte de la acción se concentra en los efectos del permiso que el Congreso concedió a Menkos.

El Cacif sostiene que una licencia para ausentarse del Congreso no equivale a renunciar a la condición de diputado. Según esa interpretación, Menkos la conserva aunque otra persona ejerza temporalmente la curul.

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El recurso también argumenta que el permiso concedido en el 2024 estaba relacionado con su incorporación al Ejecutivo como ministro de Finanzas Públicas. Por ello, cuestiona que pueda extenderse automáticamente a un cargo diferente, como la presidencia del Banguat.

Este argumento contrasta con la posición de Arévalo, quien ha afirmado que la autorización fue otorgada de forma abierta e indefinida, y no exclusivamente para que Menkos ejerciera como ministro.

Uno de los puntos sometidos a interpretación es si el permiso legislativo resulta suficiente para superar las incompatibilidades alegadas o si Menkos debía renunciar a la curul antes de asumir la presidencia del banco central.

Cacif pide suspender los efectos del nombramiento

El recurso solicita un amparo provisional, que tendría efectos mientras se resuelve el fondo de la acción.

El Cacif pidió que, si Menkos aún no había tomado posesión al momento de resolverse la petición provisional, se le ordenara abstenerse de hacerlo. Si ya había asumido, solicitó suspender los efectos de su designación y nombramiento.

Menkos fue juramentado la mañana del 1 de octubre, por lo que la segunda petición se refiere al escenario posterior a su toma de posesión.

El Cacif sostiene que una suspensión no impediría el funcionamiento del banco central, debido a que existen mecanismos legales de sustitución.

En cuanto al fondo, solicita que se otorgue el amparo, se dejen sin efecto la designación y el nombramiento, y se ordene al presidente de la República designar a una persona que cumpla con las condiciones legales y no esté comprendida en los impedimentos alegados.

Estas peticiones quedan sujetas a la decisión del órgano jurisdiccional competente.

Posturas del Gobierno y el Banguat

La Presidencia de la República, respondió a Prensa Libre, que aún no ha sido notificada de los amparos presentados ante la Corte de Constitucionalidad, por lo que se pronunciará sobre su contenido dentro del proceso correspondiente.

“Sin perjuicio de ello, el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria tiene pleno fundamento legal. El Congreso de la República le concedió licencia por tiempo indefinido en su calidad de diputado, conforme a lo establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República, que faculta a los diputados para desempeñar cargos de funcionarios de Estado o de entidades descentralizadas o autónomas mientras dure dicho permiso. Por ello, no se requiere un nuevo pronunciamiento del Congreso para que asuma este cargo“, argumentó el Gobierno de Guatemala.

Por su lado, el Banco de Guatemala envío una postura institucional en la que reafirman su compromiso con el Estado de Derecho y reconocen el derecho de toda persona, individual o jurídica, de promover las acciones que estime pertinentes.

“La institución (el Banguat) continuará actuando con apego al marco jurídico aplicable y será respetuosa de lo que resuelvan las autoridades correspondientes, evitando anticipar criterio sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su conocimiento”, resaltó.

El presidente Bernardo Arévalo juramentó a Juan Carlos Catalán Herrera como jefe de la Superintendencia de Bancos para un mandato de cuatro años. (Foto Prensa Libre: Cortesia Presidencia)

La certeza jurídica queda en manos de la CC

Erick Coyoy, investigador de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), considera que el conflicto debe resolverse por la vía jurídica. Señaló que la cuestión central es determinar si Menkos necesitaba renunciar a su condición de diputado electo antes de asumir el nuevo cargo.

Coyoy calificó la controversia como una mala señal y afirmó que, para contar con certeza jurídica, corresponde esperar una resolución de la CC.

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El investigador recordó como antecedente lo ocurrido en el 2014 con José Alejandro Arévalo, quien entonces era diputado y fue nombrado para dirigir la Superintendencia de Bancos. Según Coyoy, Arévalo renunció a su curul antes de tomar posesión.

A su juicio, ese antecedente debía considerarse en el caso de Menkos. También advirtió que una eventual resolución que determinara la improcedencia del nombramiento abriría interrogantes sobre las actuaciones realizadas durante ese período.

Coyoy puntualizó que el plazo para resolver la controversia dependerá de la prioridad y del trámite que la CC dé al expediente.

Un segundo amparo

A la controversia se agregó una segunda acción de amparo presentada por Allan Estuardo Rodríguez Reyes, diputado al Congreso.

El planteamiento también cuestiona la condición de Menkos como diputado electo y sostiene que el permiso legislativo estaba relacionado con el ejercicio de un cargo en el Ejecutivo. Rodríguez argumenta que el traslado del Ministerio de Finanzas Públicas a la presidencia del Banguat constituye una situación distinta, que debía analizarse frente a las incompatibilidades legales aplicables.

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Al igual que en la acción del Cacif, esos señalamientos son argumentos de quien solicita el amparo y están pendientes de resolución judicial.

Menkos comienza así el período 2026-2030 al frente del Banguat y de la JM con las funciones asumidas y una controversia jurídica abierta sobre su condición de diputado electo y el alcance del permiso que le concedió el Congreso.

Mientras la CC resuelve las impugnaciones, los tres analistas consultados coinciden en advertir incertidumbre y señales preocupantes para inversionistas y agentes económicos, al inicio de una administración en una institución cuya estabilidad, independencia y credibilidad son relevantes para la conducción de la política monetaria del país.

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